Sostienen, los firmantes del manifiesto a favor de la lengua común, que los derechos lingüísticos son de las personas, que no de los territorios. Piden, los dirigentes del PP, que ningún español pueda verse discriminado por motivos lingüísticos. Pero yo, que también soy español y también soy una persona, debo tener también, supongo, mis derechos lingüísticos. Y si es así, me pregunto: ¿Si para ocupar un cargo público en Cataluña no se pudiera exigir al opositor –porque atentaría contra su derecho y sería, por lo tanto, una discriminación- un cierto dominio del catalán, donde quedarían, entonces, mis derechos lingüísticos? Supongamos que un señor que no tuviera ni idea de catalán se convirtiera en juez, pongamos que de Matadepera. Supongamos que el flamante juez –no discriminado- debiese un día juzgar a un señor natural y residente en Matadepera, y supongamos que durante el supuesto juicio dicho señor respondiera a su señoría en catalán. Su señoría, lógicamente, le diría que él no lo entiende. Entonces, el señor de Matadepera podría decirle, más o menos: “No, no se preocupe su señoría, que su señoría puede juzgarme en castellano, que yo lo entiendo perfectamente bien, y como español que soy tengo además la obligación de saberlo y el derecho de poder utilizarlo, pero al tener como tengo también, como catalán, el derecho de poder utilizar en Cataluña mi propia lengua, pues prefiero utilizarla.” “¡Pero es que yo no le entiendo!”, se supone que se quejaría el juez. ¿Quién resultaría discriminado, en realidad? ¿Por qué, en esa parte de España -que no de Castilla- que es Cataluña deben prevalecer sobre los míos los derechos de alguien -no discriminado- que pueda haber accedido a un cargo público por oposición? ¿Qué no lo sabía antes, el opositor, que en Cataluña también se habla catalán? Hace ya algunos años, un gobernador de Puerto Rico fue galardonado –aquí- con un importante premio por su gallarda defensa del castellano. El mérito del mencionado gobernador consistió en obligar a los aspirantes que pretendían ocupar una plaza de juez en la isla, a acreditar un dominio suficiente del castellano. Los aspirantes norteamericanos se quejaron, porque, según ellos, esto era una discriminación. Pero nosotros -aquí, en España- premiamos la defensa que del castellano hizo aquel gobernador. ¿Qué diferencia hay en que a un juez, en Cataluña, se le exija dominar, también, el catalán? ¿O es que en Cataluña los catalanoparlantes deberíamos tener menos derechos de los que tienen los castellanoparlantes? Sí, en España los derechos son, efectivamente, de las personas –pero por los visto deberían, según algunos, ser más de unas personas que de otras-. ¿Que no se exige inglés, para optar a una plaza en el cuerpo diplomático? ¿Y quien se queja por ello? Pues al loro, que es lo mismo. ¿O no? ¡A ver que día me van a dar un premio a mí, por mi defensa -en España- de un idioma tan español como pueda serlo el castellano! ¿Firmamos un manifiesto?